
El parlamentario regional hizo ver, por ejemplo, los casos de organizaciones campesinas, de gente de mar o mineras que en muchos lugares del país disponían de cuantiosos terrenos y sedes sociales, muy bien ubicados y que, en los últimos años, con la atomización y pérdida de fuerza de los sindicatos se han ido vendiendo, sin que con los recursos se realicen inversiones que permitan asegurar el funcionamiento de las entidades ni el bienestar de los afiliados.
“Los sindicatos son fundamentales en la defensa de los derechos de los trabajadores y para que ellos realicen sus actividades y cumplan sus fines es imprescindible asegurar que cuenten con los inmuebles y recursos suficientes.” – afirmó Muñoz explicando los fundamentos de la moción despachada.
El proyecto, que modifica el artículo 257 del Código del Trabajo, se aplicará respecto de cualquier inmueble de propiedad sindical cuyo avalúo exceda el equivalente a 14 Unidades Tributarias Anuales, es decir, unos 5 millones de pesos o cuando éste sea inferior a dicha suma, pero se trate del único bien raíz de una organización.
En tales casos, la venta, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravar, donar, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si son urbanos, o más de 8 si son rurales deberá ser aprobada en una asamblea extraordinaria, especialmente convocada para este fin, presencia del ministro de fe que señale el estatuto y por el número de afiliados que éstos dispongan y que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos.
La disposición aprobada establece, además, que en la citada asamblea deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo y que cuando se trate de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, tales como clubes de campo o centros deportivos, los ex miembros del sindicato que tengan derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea, en forma previa a la adopción de acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.
Se dispone, también, que las organizaciones sólo podrán recibir como pago, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero y que los actos que infrinjan lo dispuesto en este nuevo texto legal, adolecerán de nulidad.
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