enero 25, 2014

Avance decisivo en proyecto que fortalece derechos de pasajeros aéreos

Sólo resta que el Senado vise las modificaciones realizadas en la Cámara Baja para contar con nueva normativa


La Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que presenté a tramitación en el Congreso Nacional que modifica el Código Aeronáutico, definiendo nuevas condiciones para las empresas de transporte de pasajeros y más garantías para los consumidores. 

El texto, patrocinado, además, por los senadores Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier, fue complementado en su paso por la Cámara Baja con el aporte de diversos diputados, especialmente de las comisiones de Transportes y Economía, contando, además, con el impulso del Ministerio de Economía.

Se trata de un importante paso en una larga lucha. Hace exactamente 10 años, el 2004, presenté el primer proyecto tendiente a fortalecer los derechos de los pasajeros aéreos. Posteriormente, ya desde el Senado, insistí el 2006, con la moción que ha seguido avanzando. Esta nueva normativa representa un avance sustancial en favor de los consumidores y usuarios. 

El actual Código Aeronáutico es muy antiguo y está obsoleto. Muchos países y bloques regionales, como la Unión Europea, van por su tercera revisión en esta materia, mientras nosotros mantenemos una legislación que data de los 90, antes de la gran masificación de este medio de transporte. A consecuencia de lo anterior hoy se da la paradoja que se tienen más derechos si el vuelo sale de Santiago hacia Madrid que si la aeronave parte hacia Punta Arenas, siendo especialmente perjudicados los pasajeros de las zonas extremas como Magallanes que se ven expuestos a constantes cambios en itinerarios y suspensiones.

El texto, que debe pasar por el Senado con el objeto de aprobar las enmiendas realizadas por la Cámara Baja, contempla disposiciones referidas a la transparencia en la emisión de pasajes y un nuevo esquema de opciones y compensaciones en favor de los usuarios afectados por cancelaciones o retrasos en sus itinerarios. Además, complementa las atribuciones de la Junta de Aeronáutica Civil para requerir información a las aerolíneas en relación a estadísticas de tráfico aéreo y ponerla a disposición del público.

En caso de sobreventa de un vuelo se establece un sistema voluntario de renuncia a las reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre las partes. En caso de persistir el problema y denegarse el embarque o sencillamente se cancele el vuelo se deberá dar a elegir al pasajero entre embarcarlo en el siguiente vuelo o el reembolso del monto total pagado. 

Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta obliga a la aerolínea a ofrecer al pasajero afectado una compensación ascendente a 2 UF, para vuelos de menos de 500 kms.; 3 UF, para vuelos de entre 500 y 1000 kms.; 4 UF, para vuelos de entre 1000 y 2500 kms.; 10 UF, para vuelos de entre 2500 y 4000 kms.; 15 UF, para vuelos de entre 4000 y 8000 kms.; y 20 UF, para vuelos de más de 8000 kms.