enero 24, 2013

Lamento rechazo del Tribunal Constitucional a recursos por ley de pesca

Sin embargo, instancia no reconoció derechos adquiridos posibilitando que futuros gobiernos modifiquen normativa.

Quiero expresar mi decepción por los fallos del Tribunal Constitucional que rechazaron por 5 votos a 3 el recurso de protección interpuesto en materia de distribución de cuotas por armador y, en forma unánime, los referidos a la aplicación del convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas. 

Fuí uno de los más enérgicos opositores al proyecto  aprobado hace algunas semanas por el Congreso  y, por tanto, lamento que, con su resolución, el organismo haya dejado a firme el texto legal.

Creo que éste contiene disposiciones que constituyen un privilegio inaceptable en favor de un grupo reducido de operadores. Se ha favorecido a un puñado de empresas que han conducido al colapso de muchas pesquerías y que podrán seguir depredando nuestros mares. En cambio, una vez más se ha postergado a la pesca artesanal. 

Sin perjuicio del rechazo del recurso, quiero remarcar el hecho que la sentencia del Tribunal Constitucional no alude en forma alguna a la existencia de los derechos adquiridos que la industria pesquera ha afirmado poseer. Por el contrario, el fallo afirma claramente la facultad del Estado y del Congreso Nacional para decidir soberanamente sobre el régimen pesquero. 

Esto descarta de raíz y para siempre el argumento de la industria en el sentido que cualquier otro reparto habría significado afectar sus intereses en forma ilegal. Ha quedado meridianamente claro que no hay derecho histórico alguno y que el ejercicio de las facultades soberanas del Estado para gestionar los recursos del mar puede llevar en el futuro a modificar el actual sistema de administración y la distribución de cuotas. 

Valoro, asimismo, que en la resolución que desestima el requerimiento por infracción al Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indigenas, 5 de los 8 magistrados apoyaran una declaración que insta al Congreso Nacional a aprobar un mecanismo formal de consulta que satisfaga los estándares del Convenio 169. 

El estrecho margen de la votación en uno de los recursos y los argumentos de fondo expresados en ambas sentencias, han demostrado que existían justas razones para recurrir al Tribunal. Seguiremos instando, entonces, en los próximos años, por un régimen que favorezca al país y no a un grupo de empresas, que mejore sustantivamente la situación de la pesca artesanal y que resguarde los derechos de los pueblos originarios.

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