abril 21, 2005

Retendrán devolución de renta de empleadores morosos en pago de cotizaciones previsionales

Diputado Pedro Muñoz (PS) destaca nuevas normas sobre cobranza previsional despachadas por el Parlamento

Como un avance fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores calificó el Diputado Pedro Muñoz (PS), integrante de la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, la aprobación en el Congreso Nacional del nuevo mecanismo sobre cobranza previsional.
Ello se concretó en la jornada del miércoles con la ratificación en la Cámara de Diputados de las modificaciones realizadas en el Senado a los proyectos que crean tribunales especiales de cobranza previsional y de modificación de los procedimientos judiciales para el cobro de imposiciones. Ambos quedaron en condiciones de convertirse en ley.
Muñoz destacó que estas iniciativas apuntan a un problema central tanto del mundo del trabajo como del sistema chileno de pensiones, como es la enorme deuda que afecta a millones de trabajadores y que se estima que asciende a cerca de 500.000 millones de pesos.
A juicio del legislador socialista está inmensa morosidad se motiva en la irresponsabilidad de muchos empleadores que se apropian indebidamente de dineros que pertenecen a sus trabajadores, en la desidia de las AFP para perseguir el pago y en la falta de expedición de los procedimientos de cobro existentes actualmente. “Todo ello – puntualizó - cambiará radicalmente con las normas despachadas por el Parlamento.”
El Diputado informó que el mecanismo aprobado crea una nueva judicatura para el cobro de las imposiciones adeudadas, contemplando Tribunales Especiales de Cobranza en algunas zonas del país o Juzgados del Trabajo, en otras, según la recarga de causas.
En materia del procedimiento de cobro de cotizaciones el parlamentario destacó entre las principales aspectos de las normas aprobadas los siguientes:
El mayor rol que la ley asigna a los trabajadores para instar al cobro de sus cotizaciones, la que hasta ahora queda entregada, fundamentalmente, al arbitrio de las AFP. Ahora será el trabajador quien, a través de la interposición de un sencillo reclamo, pondrá en funcionamiento el mecanismo y obligará a la Administradora a demandar a su empleador moroso.
Dicha acción no sólo podrá ser iniciada por el propio trabajador, sino también por su sindicato u asociación gremial, lo que es fundamental para que el cobro pueda realizarse oportunamente, incluso mientras el funcionario se mantiene en servicios.
Se establece una grave sanción a la AFP cuando el Juez constate que ella ha actuado negligentemente en el cobro de las imposiciones provisionales, dejando transcurrir los plazos de prescripción o apelación o no solicitando medidas cautelares contra el empleador moroso, perjudicando con ello al trabajador. En estos casos, será la Administradora la obligada a aportar al fondo previsional del afiliado la deuda que hubiera dejado de cobrar, más sus reajustes e intereses.
Incorpora instrumentos electrónicos para la suscripción de algunas resoluciones y para la realización de notificaciones, lo que da mayor rapidez a la tramitación de los juicios.
Se faculta a la Tesorería General de la República para que, a petición del trabajador o de la institución provisional que lo represente, retenga la devolución de impuesto a la renta a los empleadores morosos en el pago de cotizaciones.
Se obliga a las AFP a mantener el envío de la información correspondiente al estado de cotizaciones del afiliado, cuando éste sea afectado por la denominada declaración sin pago por parte de su empleador. En este caso, la AFP deberá, además, hacer presente la situación a su trabajador y acompañarle todos los antecedentes que le permitan concurrir a formular el reclamo e iniciar el procedimiento de cobro.

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