agosto 01, 2013

Debe respetarse prohibición de contratar con empresas condenadas por prácticas antisindicales

Los servicios públicos están obligados a abstenerse de adquirir bienes y prestaciones de servicios a las empresas sancionadas por prácticas antisindicales, hasta dos años después de la sentencia respectiva. 

Así lo dispuso la ley 20.238, iniciada en un proyecto de mi autoría. Se trata de un castigo para quienes no cumplen la normativa en un área tan sensible como la protección de la organización de los trabajadores.

El espíritu de esta sanción es que un empresario que no respeta a sus trabajadores no puede ser premiado como proveedor del Estado. Además, se busca resguardar la libre competencia, toda vez que la equiparidad de condiciones entre los oferentes se ve afectada seriamente cuando algunos de ellos, mediante el uso de prácticas ilegales, consigue mejorar sus propuestas.

Es muy relevante reiterar el llamado a los servicios públicos a cumplir estrictamente con la normativa vigente, instando, asimismo, a la Contraloría General de la República a fiscalizar su cumplimiento. Lamentablemente, el portal de compras Mercado Público no excluye automáticamente a estos prestadores, sino sólo informa de la sanción, lo que dificulta su aplicación. También los otros postulantes a una licitación pueden hacer presente esta prohibición, a través de los procedimientos de reclamo.

Durante la vigencia de la normativa se han detectado algunas falencias que están buscando ser corregidas a través de diversos proyectos de ley. Entre ellas, destaco la necesidad de incorporar este tipo de sanciones a empresas o entidades que mantienen relaciones con el Estado distintas a la compraventa de bienes y servicios, tales como las empresas operadoras del Transantiago y las sociedades educacionales.

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