marzo 22, 2012

Intervención sobre el aborto terapéutico

Señor Presidente, Honorables Colegas:

La discusión sobre el aborto terapéutico no ha sido fácil. Desde luego, por lo complejo del tema donde se involucran visiones personales, éticas, religiosas, además de la evidencia científica. Sin embargo, se vuelve aún más difícil, producto que algunos sectores pretenden acallar el debate. Temen que legislar sobre esta materia abra camino a una legislación más permisiva respecto de todo tipo de interrupción del embarazo.

En ese afán, utilizan argumentos jurídicos e históricos, como que fueran irrefutables, pretendiendo dar a ciertas circunstancias y hechos, alcances que no tienen.

Lo primero que cabe decir y que por obvio se calla es que no se está trazando una normativa nueva sobre la materia. La posibilidad de interrumpir el embarazo cuando peligre la vida de la madre existió en nuestra legislación durante muchas décadas. Fue incorporada en 1931 y reformulada en 1967, bajo el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva.

Permaneció vigente durante más de 20 años, resistiendo sin mayor problema casi toda la Dictadura, hasta Septiembre de 1989, pocos meses antes del retorno a la democracia, cuando fue derogada.

Esta eliminación ni siquiera revistió unanimidad en el curioso sistema legislativo de la dictadura. El pronunciamiento de sus diversas comisiones, que no eran más que la expresión de las ramas de las Fuerzas Armadas, tampoco fue pacífica, siendo la Armada, con el Almirante Merino a la cabeza, la casi exclusiva promotora de esta derogación. Los informes respectivos de médicos de las restantes áreas castrenses contradicen científicamente el proyecto.

Pero lo más sorprendente – y desconocido para muchos - es que aún en el limitado espectro teórico que representaban los redactores de la Constitución de 1980, no estuvo, ni remotamente, entre sus intenciones limitar la posibilidad de que el legislador estableciera, en el futuro, ciertas formas de aborto en el país.
Lo anterior, incluso a pesar de la declaración formulada en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental que señala “La ley protege la vida del que está por nacer” y que es usada, muy habitualmente, como argumento capaz de cercenar el debate por los detractores.

Dicho de otro modo, pese a incorporar esta aparentemente irrefutable declaración, los constituyentes del ’80, le dieron otro significado, precisamente el de un mandato al legislador del futuro a discutir y no un llamado a cerrar la puerta, como se pretende.

Muy ilustrativa es a este respecto la discusión de la denominada Comisión Ortúzar, en su sesión 90ª del 25 de Noviembre de 1974. En ella se consigna un debate acerca de la interpretación que los comisionados dieron a dicha disposición.

Al respecto, el Señor Silva Bascuñan expresa su conformidad con incorporar dicha mención señalando que “es un avance del constituyente establecer no sólo el precepto de protección del derecho a la vida, sino también de la vida del que está por nacer”. Sin embargo, a continuación aclara el sentido, indicando que “eso será un buen argumento para que el legislador no abra la posibilidad a la legalización excesiva del aborto.”
A continuación, el señor Evans expresa su interés en que se deje expresa constancia del sentido de la frase, señalando que a su juicio ella “implica un mandato flexible para no sancionar penalmente formas de aborto terapéutico en que haya mediado una decisión responsable del padre o del facultativo…”
Luego el Señor Ovalle, avanza aún más en la delimitación del precepto, pues manifiesta “esta norma, como señala el señor Evans, es flexible pero esa flexibilidad no la entiende tan limitada como lo aprecian los Señores Silva Bascuñán y Evans”. 
A su juicio “el legislador deberá tratar con acopio de antecedentes, informes técnicos y estudios concretos que el constituyente no puede, necesariamente, tener a la vista, por su tarea de carácter general, el problema del aborto, pero no podrá hacerlo con la liberalidad con que, por ejemplo, se ha abordado este problema en los países nórdicos, porque es deseo del constituyente que lo considere en forma restringida.”
Agrega que, "personalmente, no sólo es partidario del aborto terapéutico, sino que de otros casos más que para él se justifican en plenitud…”
El Presidente de la Comisión, Señor Ortúzar, intenta, seguidamente, resumir este debate indicando que “en esta materia quizás convendría ser, también, un poco flexibles…” “y aún cuando no se atreve a precisar cuáles son los casos, no cree que, en conciencia, el único sea el aborto terapéutico”, tras lo cual señala, a título ejemplar, el caso de una violación.

Concluye precisando que “se deja esta posibilidad al legislador, con el fin de que él pueda apreciar aquellos casos, como el del aborto terapéutico, principalmente, en que, en realidad, se estime que puedan no ser constitutivos de delitos.”
Ese es el antecedente de la disposición constitucional que se usa para impedir el debate sobre el aborto en Chile.

Ello trajo consigo la molestia del comisionado Señor Jaime Guzmán, quien solicitó la palabra para expresar “su profundo desencanto” de que “la Constitución no vaya a tomar una definición en esta materia”, añadiendo que “éste era uno de los aspectos respecto del cual hubiese aspirado con mayor énfasis a que la Comisión y la Constitución futura hubieran tenido una posición clara y definida…”
De lo anterior se concluye que:

1.- La historia fidedigna de la Constitución Política de la República de 1980 demuestra que no estuvo en el espíritu de sus redactores establecer la prohibición absoluta de legislar en materia del aborto, pese a incorporar en el texto la frase “La ley protege la vida del que está por nacer.”.

2.- Del tenor del debate sostenido por sus redactores queda de manifiesto que se encarga al legislador, pronunciarse, en el futuro, acerca de los casos en que pudiera aceptarse y despenalizarse el aborto.

3.- Los constituyentes de 1980 sólo dejaron constancia de dos criterios:

a) Que la regulación del aborto, pudiera incluir el aborto terapéutico como uno de sus manifestaciones más evidentes y, eventualmente, otras más, como el caso de la mujer violada, citada, a título ejemplar, por uno de los comisionados, y

b) Que una legislación sobre el tema sólo tiene como límite no llegar a una legalización “excesiva” del aborto, citándose como paradigma negativo la existente en los países nórdicos.

Por lo anterior y por las razones sanitarias y éticas que hemos escuchado, creo que es útil que nuestro país se abra a una discusión sobre esta materia. Creo que no corresponde en democracia cerrar la opción a debatir, menos usando frases que no han tenido la connotación que se pretende ni entre sus redactores.

Voto a favor.

No hay comentarios.: