Debemos legalizar paralizaciones que denuncian vulneraciones
de derechos, incumplimiento de contratos colectivos y las movilizaciones locales y
nacionales.
Junto conlos senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Camilo Escalona y Carlos Bianchi
presentamos una moción que pretende ampliar el derecho a huelga en el Código
del Trabajo, más allá de la negociación colectiva, recogiendo lo señalado en
tratados internacionales y en resoluciones del Comité de Libertad Sindical de
la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
La
necesidad de legislar en esta materia se fundamenta
en que la legislación laboral emanada de la dictadura militar impuso un
sistema extremadamente rígido, cuyo propósito era dificultar la organización de
los trabajadores y el ejercicio del derecho a la huelga, incorporando quórums,
plazos y formalidades excesivas, permitiendo la negociación por parte de grupos
ajenos al sindicato y posibilitando la contratación de reemplazantes durante la
paralización.
A todo lo anterior se agrega que la negociación colectiva presenta, en nuestra
normativa, un carácter casi exclusivamente remuneracional y que es obligatoria
sólo en el ámbito de la empresa, excluyendo la posibilidad de realizarse en
forma más amplia, por sectores o ramas de actividad, aspectos que no han podido
ser superados sustantivamente, pese a la aprobación de sucesivas reformas al
Código del Trabajo.
Estas trabas, unidas a otros
aspectos como la exclusión de los trabajadores públicos, dificultan el
ejercicio de este derecho, que es, sin duda, el instrumento más poderoso con
que cuentan los trabajadores y sus organizaciones para hacer valer sus
reivindicaciones, reconocido además en múltiples tratados internacionales.
El proyecto de ley
propone superar estas falencias, recogiendo resoluciones de la OIT, con el
objeto de ampliar el derecho a huelga, más allá de la negociación colectiva.
Según la moción, ésta podría tener lugar, además, cuando exista una situación
que afecte a los derechos fundamentales del trabajador que haya motivado el
ejercicio de una acción de tutela o cuando se persiga el cumplimiento del
convenio colectivo vigente que haya sido vulnerado por el empleador.
Un simple ejemplo demuestra la relevancia y
pertinencia de esta propuesta. Si recordamos la tragedia de la Mina San José, e n
nuestra normativa esos trabajadores no podrían haber declarado una huelga para
denunciar los riesgos graves y evidentes a que estaban sujetos, pues no había negociación colectiva en ese momento.
Igualmente la moción dispone que
podría declararse la paralización de actividades como solidaridad con una
huelga legal que se lleve adelante en otra empresa o en apoyo a una huelga
de carácter nacional o local, aprobada por las instancias
correspondientes de la federación, confederación o central sindical de la que
el sindicato respectivo forme parte.
Se trata de movilizaciones
masivas, que son el origen histórico de este derecho y que se reconocen en todo
el mundo como la forma legítima que tienen los trabajadores organizados de
expresar reivindicaciones de carácter colectivo - más allá de la propia empresa
- y que, sin embargo, en nuestro país se encuentran al margen de la normativa
vigente.
Esta iniciativa ajustaría la restrictiva legislación nacional a estándares
internacionales. Además, la sola presentación del proyecto
permite discutir, al tratarse las huelgas por solidaridad con otros sindicatos,
la negociación colectiva interempresa, materia cuyo debate ha sido eludido por
largos años.
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