noviembre 14, 2006

Publicada en el Diario oficial moción del senador Pedro Muñoz que regulariza cobranza de préstamos efectuadas por las Cajas de Compensación

El Diario Oficial publicó la moción presentada por el senador Pedro Muñoz que regulariza la cobranza de los créditos que se conceden a los trabajadores afiliados a Cajas de Compensación, por lo cual ya es Ley de la República.

La Ley, promulgada por el Congreso el 17 de octubre pasado, regulariza la situación de aquellos trabajadores que solicitaron préstamos en las Cajas de Compensación y que pese a que sus empleadores les descontaron los pagos respectivos, no los enteraron a los organismos correspondientes por lo que figuran como morosos.

“Se trata de que cuando el empleador descuenta al trabajador las cuotas del préstamo y no las entera a la Caja de Compensación respectiva, se da por extinguida la deuda para el trabajador y el responsable para todo efecto y a quien se tiene que perseguir, es al empleador”, explicó el parlamentario. Agregó que la idea es que en esos casos siempre sea responsable el empleador, porque las Cajas de Compensación tienen un plazo para poder iniciar acciones contra los empleadores.

Cabe recordar que la moción constaba de un artículo único que señala que “practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas”.

El senador Muñoz justificó la conveniencia de la Ley señalando que la entrega de créditos sociales por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se ha incrementado considerablemente al punto que sólo hace dos años atrás alcanzaban más de un millón de operaciones, involucrando recursos por $ 607.400 millones.

Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.

Tal situación está regulada en el artículo 22 de la Ley 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece que ello se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

“Lamentablemente en el caso de estos créditos, algunos empleadores realizaban los descuentos correspondientes sin enterarlos en la Caja respectiva, dejando al trabajador en situación de mora, con consecuencias negativas como enviarlos a Dicom injustamente, cuando son precisamente los trabajadores quienes sufren una apropiación indebida de sus recursos”, señaló el parlamentario.

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