noviembre 05, 2009

Hay que facilitar cobro del seguro de desempleo en caso de quiebras

Medida se haría extensiva a los seguros asociados a créditos de consumo.

Durante esta semana presenté un proyecto de ley que beneficiaría a los trabajadores al facilitar el cobro del seguro de desempleo en caso de quiebra de la empresa. La iniciativa surgió al no existir claridad en la Ley 19.728 respecto a la forma de terminar el contrato, y por lo tanto acceder a sus prestaciones, en caso de declarase la quiebra de la empresa, situación que se extiende a los seguros asociados a créditos de consumo.

La actual ley indica que las prestaciones del seguro de cesantía se pagarán al trabajador frente a la presentación del finiquito, la comunicación del despido, la certificación del inspector del trabajo, acta de Conciliación ante la Inspección del Trabajo respectiva, sentencia judicial ejecutoriada o carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algún ministro de fe, pero que la práctica demuestra que estos instrumentos o no son aplicables al auto despido, tardan demasiado en obtenerse o son desconocidos por las administradoras al momento de solicitar el cobro.

Por ello resulta imprescindible incorporar a la citada disposición una norma que permita el pago del seguro de desempleo a los ex - trabajadores cuando estando acreditada la existencia de un proceso de quiebra en la empresa, hayan instado por su auto despido y el síndico confirme que pertenecían a la planilla vigente al momento de la solicitud de declaración respectiva.

El proyecto establece, concretamente, que las prestaciones del seguro de desempleo se pagarán contra la presentación de una copia autorizada de la carta de auto despido ingresada por el trabajador a la Inspección del Trabajo y una certificación del síndico de la vigencia del contrato de trabajo. La Sociedad Administradora, por su parte, constatará la existencia del proceso de quiebra en el registro a cargo de la Superintendencia de Quiebras.

Adicionalmente, la moción incorpora una disposición del mismo tenor que sea aplicable en cualquiera otra clase de seguros de cesantía involuntaria que se pacten con ocasión del otorgamiento de créditos de consumo, comerciales, bancarios o con otras entidades. Esta norma pretende precisar que todos los seguros de desempleo asociados a créditos de consumo comprenderán la situación de autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo y que, en estos casos, se podrá acceder a su cobro con las constancias ya señaladas.

Hoy tenemos muchos casos en que los clientes de entidades comerciales o bancarias pagan por años seguros de cesantía y luego las empresas les niegan el pago, cuando por haberse declarado en quiebra la empresa no cuentan con finiquito. Esperar el finiquito puede significar que la deuda ya ha pasado a cobranza y haberse aumentado considerablemente por los intereses y costas.

La propuesta legislativa aporta a la necesidad de otorgar protección ante una contingencia tan compleja como el desempleo, evitando que la tramitación dificulte aún más la situación de las familias.

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