octubre 25, 2006

Senadores Pedro Muñoz y Juan Pablo Letelier proponen modificar Código Aeronáutico para proteger derechos de los usuarios del transporte aéreo

Moción propone modificaciones sustantivas en indemnizaciones, compensaciones y reembolsos por cancelación de vuelos y denegación de embarque



Los senadores socialistas Pedro Muñoz y Juan Pablo Letelier presentaron un Proyecto de Ley que reforma drásticamente el Código Aeronáutico para proteger de manera más eficiente los derechos de los pasajeros, quienes según los autores, se encuentran insuficientemente resguardados ante lo que califican como un virtual monopolio por parte de Lan.

Los legisladores fundamentaron la iniciativa en que la comunicación aérea es imprescindible en un país tan extenso y fragmentado como Chile, en que lamentablemente existiría una situación anómala pues sumado a alta concentración del mercado se añade que no existe todavía una fuerte competencia entre los distintos operadores aéreos que favorezca a los usuarios, quienes muchas veces no tienen alternativas en algunos itinerarios.

Por lo anterior señala el senador Muñoz, “el mercado aéreo presenta particularidades que hacen difícil las comparaciones entre tarifas, pues la existencia de pasajes muy diferenciados imponen un significativo factor de distorsión, ya que las alzas pueden ser encubiertas a través de alteraciones en el régimen de cupos”.

“Además la posición dominante de un oferente particular le permite suspender o retrasar vuelos por razones de escasa venta de pasajes o la insuficiente rentabilidad de algunos vuelos, más que por factores climáticos o de seguridad, junto a la escasez de información referida al viaje desde la compra del billete hasta su llegada a destino”, afirmó el parlamentario.

El Proyecto de Ley obliga a los vendedores de tickets aéreos a informar claramente las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando las de menos valor y entre estas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas y explicitar en los propios billetes las condiciones y limitaciones de estos.

También el texto incorpora disposiciones concernientes al transporte de personas discapacitadas y equipara las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones a las vigentes en la Unión Europea, junto con establecer que en caso de accidente aéreo el operador tendrá la obligación de anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.

Las indemnizaciones contempladas van de un rango de 9 a 22 Unidades de Fomento para vuelos comprendidos entre los 1500 y los 3500 kilómetros o más, considerando el último punto al que el pasajero llegará con retraso como consecuencia de una denegación de embarque o cancelación injustificada, todos pagos que se cancelarán inmediatamente.

Se reembolsará el valor integro del pasaje o en su defecto se proporcionará al afectado un transporte alternativo de responsabilidad de la empresa, sin perjuicio de las acciones establecidas ante los tribunales ordinarios en caso de considerar que los perjuicios materiales y morales exceden la magnitud de lo contemplado en la norma
El senador Pedro Muñoz destacó que la modificación al Código Aeronáutico, cuyas disposiciones relativas a indemnizaciones no han sufrido cambios sustantivos durante el último tiempo, pretende proteger a los usuarios de abusos como el sufrido recientemente por cientos de compatriotas que compraron pasajes de Air Madrid y quedaron parados por varios días en la capital española, estableciendo explícitamente y de manera inmediata las compensaciones a recibir por parte de la empresa responsable.

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