septiembre 29, 2004

Presidente Lagos firmó nueva Ley de Armas Blancas

En ceremonia en el Palacio de La Moneda. Iniciativa que tuvo su origen en un proyecto del Diputado magallánico Pedro Muñoz (PS) será ley en los próximos días

En una ceremonia realizada en el Salón Toesca del Palacio de La Moneda y que contó con la alocución del Ministro del Interior, José Miguel Insulza y con la presencia de parlamentarios y autoridades policiales, el Presidente de la República, Ricardo Lagos, promulgó la ley de armas blancas, destinada a sancionar el porte de estos elementos y agravar las penas para su uso en la comisión de delitos.
Uno de los asistentes fue el Diputado magallánico Pedro Muñoz, autor de la iniciativa que dio origen al texto del Ejecutivo que hoy ha sido rubricado y que fue invitado, especialmente, por el Primer Mandatario como uno de los gestores de la iniciativa.
El legislador regional se manifestó muy satisfecho por la promulgación de la nueva ley de armas blancas, señalando que “ella se originó en la habitualidad del uso de estos elementos en la perpetración de delitos y en la mínima regulación de ellos en la normativa penal vigente.”
“Si se quiere reducir los índices de delincuencia en el país, es imprescindible disminuir el porte de todo tipo de armas” – afirmó el parlamentario – añadiendo que “las armas blancas, por su masividad y peligrosidad no deben constituir una excepción, sino que tienen que ser definitivamente reguladas y restringidas por la ley.”
“No hay razón alguna para circular por las vías públicas con cuchillos y elementos cortopunzantes que posteriormente son utilizados en la perpetración de delitos y quien lo haga y no pueda justificar su tenencia debe ser sancionado” – sentenció Muñoz.
La nueva ley que, tras su promulgación, será publicada en el Diario Oficial en los próximos días, castiga el porte de armas blancas en expendios de bebidas alcohólicas con penas que van entre los 60 y 350 días de presidio o multa de 1 a 4 UTM. En tanto, cuando la tenencia se produce en espectáculos públicos, vías urbanas o establecimientos educacionales, se aplicará dicha misma sanción sólo si el infractor no pudiere justificar razonablemente el motivo de su porte.
El texto contempla, además, un mejoramiento en las agravantes destinadas a aumentar la pena a quienes cometan delitos portando o utilizando armas.

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