septiembre 10, 2012

Registro de infracciones de buses debe complementarse con sanciones de la Dirección del Trabajo.

Ministerio de Transportes puso en práctica iniciativa que propuse el 2010.
 
El Ministerio de Transportes se decidió a difundir, a través del sitio web www.fiscalizacion.cl la información sobre infracciones a la normativa por parte de las empresas de buses interurbanos, recogiendo así la iniciativa que propuse, hace ya varios meses, a través de un proyecto de ley y que le expliqué al propio Ministro del ramo, Pedro Pablo Errázuriz.

A través de este portal, el Ministerio de Transportes entrega a los usuarios información relevante sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en aspectos vinculados a la mantención de las máquinas y que inciden directamente en la accidentalidad, tales como estado de los neumáticos, del sistema de frenos o de la visibilidad, derivada de las luces o la existencia de daños en los parabrisas.

Como lo expuse en dicha moción, con ocasión de las tragedias ocurridas en los últimos años, no hay razones para que el Estado no transparente la información con que cuenta en un tema tan relevante para la seguridad de quienes viajan.

La medida es clave para que los pasajeros tomen decisiones informadas al adquirir sus pasajes, constituyendo al mismo tiempo un incentivo al cumplimiento de la normativa. No me queda ninguna duda que tal como lo señalé al proponer esta idea, con el tiempo, en la medida que los usuarios utilicen esta información y castiguen a quienes ponen en riesgo su vida con malas prácticas, puede ser una herramienta eficaz para impulsar a las empresas de buses a mejorar sus estándares.

Pese a su puesta en marcha, insistiré en establecer la medida a través de una ley con el objeto de asegurar la permanencia de la iniciativa en el tiempo y su actualización permanente. 

Es imprescindible, asimismo, que la Dirección del Trabajo replique la medida, difundiendo las sanciones aplicadas por faltas a la normativa laboral. El factor humano influye significativamente en la accidentalidad, teniendo relevancia el cumplimiento de las disposiciones vigentes en aspectos tales como extensión de las jornadas de trabajo y descansos de choferes y auxiliares.

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