julio 22, 2009

Senado aprobó proyecto sobre derechos de los pasajeros del transporte aéreo

El Senado despachó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de mi autoría que fortalece los derechos de los pasajeros del transporte aéreo evitando discriminaciones a los usuarios, precisando las obligaciones de la línea aérea en el caso de vuelos sobrevendidos, cancelados o suspendidos y facilitando las acciones legales para obtener las reparaciones e indemnizaciones que correspondan.
La iniciativa mejora, en primer término, la transparencia respecto de la venta de pasajes, obligando a las aerolíneas a explicitar en forma clara las condiciones y limitaciones a que están sujetos y todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley.
Es un motivo habitual de reclamo el hecho de que el usuario no sea informado de las restricciones a que está sujeto su ticket, debiendo, posteriormente, cancelar multas en caso de querer realizar algún cambio, por lo que resulta imprescindible asegurar una información plena y oportuna.
Asimismo, la moción señala que un reglamento de la Dirección de Aeronáutica establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, aclarando, desde ya, que éstas podrán ser transportadas y sólo dejando las condiciones a una normativa administrativa, de modo de evitar las discriminaciones y abusos que se producen en la actualidad.
Se establecen, también, garantías para los pasajeros en materia de sobreventa, caso en el que deberá ofrecerse a los pasajeros el reembolso del pasaje o su embarque en el vuelo más próximo, caso en el que la empresa deberá hacerse cargo de las comunicaciones telefónicas necesarias, alojamiento, movilización, comidas y todos los arreglos imprescindibles para continuar el viaje. Lo anterior, sin perjuicio, de las indemnizaciones que correspondan en caso que, por ejemplo, a consecuencia de la sobreventa el pasajero pierda las conexiones o reservas en su lugar de destino. Similares obligaciones regirán en caso de suspensión o retardo de los vuelos. En ese sentido, se eliminaron los límites existentes en el Código Aeronáutico, con lo que la línea aérea estará obligada a reembolsar todo perjuicio que sufra el pasajero.
Lamentablemente, la Cámara Alta desestimó incorporar multas directas e inmediatas en estos casos, como existe en la legislación europea, aunque espera que ellas sean repuestas en la Cámara Baja. Hoy se da el caso anómalo que un pasajero que parte de Santiago a Madrid tiene infinitamente más derechos que uno que zarpa en la misma línea aérea con rumbo a Punta Arenas.
El proyecto de ley se ocupa también de precisar que será la ley sobre protección de los derechos de los consumidores la que regulará las reparaciones, compensaciones o indemnizaciones a que hubiere lugar en materia de transporte aéreo, permitiendo con ello las acciones colectivas y agilizando los actuales procedimientos.

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