marzo 13, 2007

Senador Pedro Muñoz propone designar un parlamentario suplente en caso de desafuero o que se encuentre por mas de 130 días sin ejercer el cargo

Iniciativa regiría a contar del 2009


Los senadores socialistas Pedro Muñoz, Jaime Gazmuri, Camilo Escalona y Alejandro Navarro propusieron reformar la Constitución Política en lo referido al reemplazo de los parlamentarios cuando estos cumplan más de 130 días sin ejercer sus funciones, sea por enfermedad, desafuero o cualquier otra causa.

La iniciativa legal sostiene que las menciones honoríficas establecidas en la Carta Fundamental de fuero e inviolavibilidad tienen por objeto salvaguardar la regular actividad legislativa, garantizando a los electores la mantención de la representatividad en el Congreso.

Según el senador Pedro Muñoz Aburto, autor del Proyecto de Ley, la actual legislación establece la suspensión del cargo, en caso de juicio en su contra. Sin embargo afirmó, son numerosos los casos de parlamentarios que no pueden volver a ejercerlo en caso de ser absueltos de los cargos formulados en su contra, y que tampoco en caso de carecer de condena pueden ser reemplazados, incluyendo los casos de enfermedades prolongadas.

“Resulta conveniente fijar un plazo razonable para que el parlamentario pueda superar la situación sanitaria, procesal o de cualquier otro tipo, determinando su reemplazo por un suplente que garantice a sus electores la adecuada representación y por otra parte, permita corregir las distorsiones en la composición de la Cámara y el Senado que podrían suscitarse”, señaló el parlamentario.

Según el Proyecto de Ley, la elección del reemplazante sería de igual forma a la substitución definitiva del legislador y se extenderá en tanto el titular se mantenga afectado por desafuero u otro impedimento por mas de 130 días, equiparándola a la disposición vigente en materia municipal y empezaría a regir a partir de la elección parlamentaria del 2009.

En caso de resolver favorablemente su situación legal, la enfermedad o sea cual sea el motivo que lo aqueje, el senador o diputado titular podrá reasumir en propiedad su cargo, mientras que en caso contrario la suplencia cambiará en pleno derecho a la sustitución definitiva.

No obstante señaló el senador Muñoz, ello no impide que si en un futuro hipotético de terminarse definitivamente con la institución del fuero, el plazo aludido en el proyecto abarcará desde la primera medida cautelar que suponga la suspensión de la función parlamentaria.

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