enero 19, 2005

Congreso despachó nueva ley que sanciona el acoso sexual

Muñoz lo destacó como un “gran avance” en la protección de los derechos de las trabajadoras

Como “un gran avance” calificó el diputado magallánico Pedro Muñoz, la aprobación definitiva del proyecto que sanciona el acoso sexual, el que, luego de más de 10 años de discusión, fue despachado por el Parlamento, quedando en condiciones de ser promulgado como ley de la República.
El legislador regional destacó que “según diversos estudios, en Chile más del 20 por ciento de las personas que trabajan, principalmente mujeres, han sufrido algún tipo de acoso sexual” y, por lo tanto – recalcó - “no estamos en presencia de casos puntuales y aislados, sino de conductas que se repiten con bastante frecuencia en muchos centros de trabajo y cuya investigación y sanción hacía imprescindible una modificación legal.”
“Es inexplicable – afirmó - que en nuestro país no haya existido aún una ley que sancione el acoso sexual.” “El texto que hemos despachado hoy – agregó Muñoz - es una señal de un país que madura y que avanza en el desarrollo social y económico, pero defendiendo la dignidad de sus trabajadores.”

PRINCIPALES ASPECTOS
El proyecto define el acoso sexual como requerimientos sexuales que una persona realiza a otra en forma indebida y por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral.
Asimismo, la iniciativa aprobada por el Congreso Nacional, establece un procedimiento único para denunciar el acoso sexual, cualquiera sea el tamaño de la empresa y la relación laboral que exista entre la víctima y el acusado.
Dicho mecanismo se caracteriza por:
-Permitir al trabajador elegir si realiza la denuncia directamente a suempleador o a la Inspección del Trabajo respectiva.
-Establecer un plazo de 5 días para que el empleador, si se ha hecho el reclamo ante él, decida si realiza internamente la investigación o entrega los antecedentes a la Dirección del Trabajo.
-La investigación deberá culminar siempre en un plazo fatal de 30 días.
-Se insta a adoptar a la brevedad las medidas de resguardo indispensables respecto de los involucrados, tales como cambios de jornada o separación de espacios.
-Si la investigación la realiza la Inspección del Trabajo, ésta deberá entregar su informe al empleador para que imponga las medidas que se le sugieran. Si es el empleador quien realizó la indagación, deberá remitir sus conclusiones a la Inspección del Trabajo para que ésta formule sus observaciones.
-El empleador podrá despedir al acosador sin derecho a indemnización.
-En el caso de los empleados públicos se procederá a la destitución del acosador.
-Si el acosador es el empleador, el trabajador acosado podrá poner término a su contrato exigiendo una compensación (autodespido).

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