enero 08, 2008

Senador Pedro Muñoz presenta Proyecto de Ley que regula la jornada de trabajadores del comercio durante los días previos a fin de año

Establece multas para empleadores que extiendan jornada laboral

Aunque el parlamentario, quién es Presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, reconoció que hubo un avance en tanto muchos trabajadores pudieron compatibilizar su trabajo en las pasadas festividades de fin de año, existieron aspectos negativos que deben corregirse.

“Me preocupa la interpretación de la Dirección del Trabajo, que ha restringido su aplicación sólo a los trabajadores dependientes y que algunos supermercados han extendido su horario de atención hasta medianoche en los días previos al año nuevo”, afirmó.

El legislador indicó que ambos hechos alteran el espíritu de las normas aplicadas, disminuyendo su alcance y a legislar para precisar también, los horarios de funcionamiento en los días previos al fin de año.

Muñoz estimó muy negativa la decisión de algunos supermercados de prolongar su jornada los días previos al fin de año, lo que calificó como un intento de resarcirse de esta forma del cierre anticipado en los días previos a Navidad.

Destacó que para muchos trabajadores esta prolongación de la jornada ha sido vista como un castigo por la nueva regulación, resultando en definitiva, en horarios tan extensos y extenuantes como los que se quisieron evitar.

“Si antes había un incremento fuerte de los horarios antes de Navidad, ahora ello se ha complementado y tenemos jornadas largas no sólo en vísperas de Navidad, sino también de año nuevo, lo que constituye un exceso”,señaló.


La iniciativa legal contempla que el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias, según lo distribuya, durante nueve de los veinte días anteriores al término de cada año, al tiempo que los empleados del comercio no trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.

Asimismo y bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas de los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, sancionándose a los infractores con multas de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado.

En caso que el empleador tuviese a 50 o más contratados la multa ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada persona perjudicada y a 20 UTM cuando posea más de 200 trabajadores afectados, precisó el parlamentario.

El Senador llamó la atención que, sin perjuicio de las imperfecciones de las normas que permiten de alguna manera estos atropellos, existe crecientemente una intención perversa de buscar estirar al máximo la interpretación de las leyes, más allá de su espíritu y la sana lógica.

De esta manera los mismos sectores que postulan majaderamente una disminución de la regulación, obligan a ir sucesivamente incrementándola producto de sus conductas abusivas, señaló el parlamentario.

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