mayo 01, 2008

Senador Muñoz llama a los empresarios a respetar feriado del Día del Trabajo

Quienes no acaten la disposición se arriesgan a cuantiosas multas

El senador Pedro Muñoz destacó que por primera vez, supermercados, centros comerciales y malls a lo largo del país deberán permanecer cerrados este primero de mayo, en el marco de la celebración del Día Internacional de Trabajo.
Según lo dispone la ley promulgada a fines de 2007, este día corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de Chile, por lo cual ningún trabajador que se desempeñe en establecimientos comerciales y cuyas tareas se relacionen con el expendio de mercaderías o productos, puede prestar servicios este día.
Según explicó el parlamentario socialista, los empleados afectos a una jornada de trabajo que se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no están obligados a prestar servicios el primero de mayo en tanto que el descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 6 horas del día 2 de mayo.
Aunque la ley extiende el feriado a los trabajadores del sector comercio, existen excepciones. No estarán afectos a este beneficio los empleados que trabajen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos, entre otros.
Tampoco gozarán de este feriado los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Para los trabajadores exceptuados de descanso dominical y de días festivos, como aquellos sujetos a sistemas excepcionales de jornada laboral, el primero de mayo será un día normal de trabajo. Sin perjuicio de esto , indicó el integrante de la Comisión de Trabajo del senado , se les deberá otorgar un descanso compensatorio o una compensación por trabajar ese día.
El parlamentario señaló que en el caso de quien infrinja la normativa , las multas ascenderán a 5 UTM (unos 174 mil pesos) por cada trabajador afectado por la infracción. En el caso que el empleador tuviera contratado 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM (unos 348 mil pesos) por cada empleado. Si los trabajadores contratados ascienden a 200 o más, la multa será de 20 UTM (unos 696 mil pesos) por cada empleado.
El senador Muñoz finalizó haciendo un llamado a los dueños de locales comerciales a cumplir con la medida, pues de lo contrario se arriesgan a onerosas multas y al descrédito general ante la comunidad

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