octubre 17, 2007

Dirigentes del Colegio de Profesores podrían tener fuero laboral

Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar, informó senador Pedro Muñoz



La posibilidad de que los dirigentes del Colegio de Profesores puedan tener fuero laboral, está un poco más cerca de concretarse, luego que la Comisión de Trabajo aprobara por la unanimidad de sus miembros presentes la idea de legislar sobre una iniciativa legal en esa línea.
Se trata de un proyecto presentado por los senadores Roberto Muñoz Barra, Ricardo Núñez, Carlos Cantero, Adolfo Zaldívar y Mariano Ruiz- Esquide, que quiere garantizar a los dirigentes del magisterio el ejercicio eficaz de la función de representación gremial que cumplen y evitar que se vean afectados por conductas abusivas de sus empleadores.
En lo fundamental, el proyecto busca dotar de fuero gremial a los dirigentes del Colegio de Profesores, puesto que actualmente sólo tienen esa protección los dirigentes sindicales. Dicha protección se extenderá desde la fecha de la elección del director y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre y cuando dicha cesación no se haya producido por la cancelación de la personalidad jurídica de la asociación.
Según explicó el presidente de la Comisión de Trabajo, senador Pedro Muñoz, “actualmente los dirigentes del colegio no tienen fuero. Esto está relacionado con al educación municipalizada, porque en la educación privada los profesores tienen sindicato por lo que tienen fueron sindical”.
Agregó que si bien la iniciativa contempla plazos para el fuero, “durante la discusión particular vamos a ver por cuanto tiempo de extiende”.
Asimismo, la Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar del proyecto, en segundo trámite, que perfecciona algunas normas del nuevo procedimiento laboral.
Según el senador Muñoz, la iniciativa consiste en perfeccionar algunas normas del perfeccionamiento laboral que debieran entrar en vigencia en marzo del próximo año.
“Una de las modificaciones importantes dice relación con la forma en que se da la demanda y la contestación, que antes debían ser en forma oral. Ahora se reemplaza por una contestación por escrito a la parte demandada cinco días antes de la fecha de la audiencia”, señaló el legislador.
Agregó que otra modificación dice relación con el procedimiento del monitoreo, que es cuando uno presenta un reclamo ante la inspección del trabajo y no se llega a acuerdo en la conciliación, se puede demandar judicialmente si se estima, pero en ese caso es obligatorio que se haya pasado por la inspección del trabajo.
“Este proyecto mejora sustancialmente el procedimiento laboral que fue aprobado hace un par de años atrás”, finalizó.

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